Abolir las cárceles, la policía y hasta el sistema penal: la idea es debatida por los movimientos de emancipación. Pero, en este caso, ¿cómo hacer justicia o proteger a las mujeres de sus agresores sexuales? Entrevista con Gwenola Ricordeau, socióloga, profesora de justicia penal en California y autora del libro “Pour elles toutes. Femmes contre la prison“.
Eres feminista y quieres abolir la cárcel, que es donde se encierra a los agresores. ¿Son estas posiciones difíciles de conciliar?
Estas posiciones son más que “reconciliables”. Mi trabajo ofrece un análisis feminista del sistema penal y lo que le hace a las mujeres. Esto nos permite hacer varias observaciones. En primer lugar, la mayoría de los detenidos son hombres, pero la vida de las mujeres que los rodean, madre, hermana, pareja, hija, suele verse afectada por este encarcelamiento, especialmente a través de las diversas formas de trabajo doméstico que se esperan de ellas y que incluyen apoyo moral, a través de visitas, correo, etcétera. Además, cuando miramos quiénes son las mujeres que están en prisión, notamos que comparten muchas características con los hombres presos: son en gran parte de origen popular y provienen de la historia de colonización y migración. Pero las mujeres presas también tienen particularidades. Una gran proporción de ellas ha sido víctima de violencia sexual. Esta violencia ha moldeado el curso de su vida, su aislamiento social o su curso delictivo.
Y cuando se mira la protección que las mujeres pueden esperar del sistema penal, solo se puede ver un flagrante fracaso. El desafío de mi libro es, por tanto, cuestionar las corrientes mayoritarias del feminismo que pretenden apoyarse en el sistema penal para exigir más condenas y sentencias más duras para los hombres perpetradores de violencia sexual.
¿De qué manera las políticas criminales contra la violencia sexual son un fracaso?
Décadas de endurecimiento de las políticas penales contra la violencia sexual para llegar a 94.000 mujeres adultas que declaran, cada año, haber sido víctimas de violación o intento de violación [en Francia]. ¡Más de 550.000 víctimas de agresión sexual cada año! Yo lo llamo un fracaso flagrante. No estoy segura de cómo alguien podría intentar hacernos creer que este tipo de política eventualmente funcionará.
A esto se suma el desastre de la forma en que se trata a la mayoría de las víctimas, desde la presentación de una denuncia hasta el eventual juicio. Lo que el encarcelamiento de ciertos perpetradores de violencia sexual permite hoy es la garantía de que no cometerán agresión sexual durante su condena, y esto no tiene en cuenta la violencia sexual cometida en prisión, y da la sensación de que no todos los delitos quedan impunes. En mi opinión, este es un consuelo muy pobre comparado con el crimen masivo de violencia sexual.
Pero, ¿es posible la justicia fuera del sistema penal?
La “justicia”, o el “sistema penal”, es el sistema que se supone que debe “impartir justicia” cuando se cometen faltas o delitos. Entonces la policía y la prisión son parte de este sistema. A partir de ahí, podemos hacer varias observaciones. En primer lugar, la justicia no siempre es justa. Dependiendo del origen social, étnico o del género, los riesgos de ser procesados, condenados o encarcelados no son los mismos. Las víctimas tampoco son iguales en el sistema de justicia penal: según el agresor y sus propias características, no todas las víctimas tienen las mismas posibilidades de obtener una condena.
Cabe recordar que el sistema penal solo tiene conocimiento de una pequeña parte de conductas problemáticas y transgresiones sociales. Por dos razones. Primero, por definición, el sistema de justicia solo está interesado en hechos que se definen como “faltas” o “delitos”. En segundo lugar, a menudo optamos por no involucrar al sistema de justicia penal en nuestras disputas o cuando nos hacen daño.
La justicia que imparte el sistema penal es esencialmente punitiva y retributiva, en el sentido de que se basa en la identificación del culpable y el pronunciamiento de una sentencia que constituiría una forma de equivalencia -de “retribución”- del mal hecho a la víctima. Pero existen otras concepciones de la justicia, en particular las no punitivas, como la justicia restaurativa o la justicia transformadora.
¿En qué principios se basa la justicia “restaurativa” y “transformadora”?
Al igual que la justicia restaurativa, que se basa en la reparación más que en el castigo, la justicia transformadora se opone a los enfoques punitivos. Considera que hay responsabilidades individuales, pero también condiciones sociales que permiten cometer determinados actos. Las prácticas de justicia transformadora que se desarrollaron a partir del año 2000 en América del Norte parten de una crítica de la justicia tal como la imparte el sistema penal. En primer lugar, fueron concebidos y experimentados en comunidades, dentro de círculos estadounidenses radicales, que, de hecho, no podían esperar “justicia” del sistema penal.
Por lo tanto, es entre las minorías étnicas y las comunidades queer donde se han desarrollado estas prácticas, en particular para responder a la necesidad de justicia con respecto a la violencia contra la mujer. Estas prácticas son prácticas comunitarias, es decir, las personas involucradas dependen de las situaciones en cuestión. También significa que la “responsabilidad comunitaria” es central y que los procedimientos apuntan a “transformar” la comunidad. La justicia penal designa y condena a un autor, la justicia transformadora parte de las necesidades de la víctima -seguridad, verdad- enfrenta al agresor y trabaja por su implicación en un proceso individual y colectivo de reparación y transformación. Y contribuye a cambios colectivos en valores y formas de hacer las cosas.
Hablas en tu libro de “populismo penal”, ¿qué significa eso?
La expresión “populismo penal” se ha utilizado desde principios de la década de 2000 en el mundo de habla inglesa. Designa la forma en que las políticas penales, basadas en el aumento de movimientos de víctimas y sentimientos reaccionarios, utilizan la necesidad de seguridad de la población para justificar políticas cada vez más represivas que no tienen un efecto real sobre el número de delitos y crímenes.
Cuando analizamos las políticas penales, observamos que en las últimas décadas, en Francia como en la mayoría de países occidentales, se ha utilizado a las mujeres para justificar políticas cada vez más punitivas. La causa de la mujer se utiliza como pretexto para la creación de nuevas categorías de delitos y faltas, para el alargamiento de penas, pero también para innovaciones penales, como el brazalete electrónico, muestras sistemáticas de ADN. Las políticas penales en materia de violencia sexual, violencia doméstica o prostitución, entendida como “esclavitud sexual”, pretenden “salvar” a las mujeres procesando a ciertos hombres. En resumen, no deberíamos contentarnos con mirar lo que las políticas penales pretenden hacer -proteger a las mujeres- sino analizar cuáles son sus efectos sobre las mujeres y en particular sobre la violencia contra las mujeres.
¿Crees que parte del feminismo ha perdido interés por la suerte de las mujeres en la cárcel y las que tienen un ser querido en la cárcel?
El feminismo dominante rara vez evoca a las mujeres prisioneras. Sin embargo, las prisioneras también enfrentan el patriarcado y éste influye en sus vidas de muchas maneras. Muchas mujeres encarceladas han sido víctimas de violencia sexual: solo eso debería ser suficiente para atraer la atención de estas corrientes feministas. El patriarcado, para las mujeres presas, es también el hecho de ser más que hombres separados de sus hijos, porque están en prisión o siguiendo decisiones judiciales específicas. Las mujeres presas son más criticadas por ser “malas madres” que los presos varones por ser “malos padres”. Es también el trato diferenciado, en prisión, de hombres y mujeres, lo que redunda en una menor oferta de formación o trabajo para las mujeres, o una sexualidad más controlada de las mujeres presas que de los hombres. También deberíamos hablar de la salud sexual y reproductiva de las mujeres presas, la inseguridad menstrual en la prisión, la indignidad de las condiciones de encarcelamiento de las mujeres trans en las cárceles de hombres.
La prisión no le pasa a cualquiera. Las mujeres encarceladas y las que tienen familiares en prisión no son “mujeres cualquiera”. En algunos entornos, el encarcelamiento de un ser querido es una experiencia relativamente común. Al ignorar a las mujeres que están en prisión y a las que tienen familiares en prisión, ciertas corrientes del feminismo señalan los orígenes sociales de las mujeres que las componen y a qué formas de emancipación aspiran. Por el contrario, movimientos que pretenden ser feminismo popular, un feminismo pensado por y para mujeres racializadas, como el afrofeminismo, reflejan e implementan una hermandad que no se detiene en las puertas de las cárceles.
¿Cree que los movimientos abolicionistas carcelarios no consideran suficientemente el tema de la violencia sexual y la violencia contra las mujeres?
Estos movimientos son variados, especialmente en términos de tácticas y expresiones políticas. Por ejemplo, en Estados Unidos, hay movimientos de mujeres abolicionistas víctimas de violencia como la organización de Nueva York Survived and Punished. Son abolicionistas precisamente porque han sido víctimas de este tipo de violencia, porque han vivido el sistema penal y su enfoque punitivo, y porque creen en otro tipo de enfoques, tanto para sobrevivir y acabar con esta violencia. En Francia, los movimientos abolicionistas han sido durante mucho tiempo insensibles a las luchas feministas, en particular al tema de la violencia contra las mujeres. Creo que esto está cambiando a medida que más y más feministas se interesan por los análisis feministas del sistema penal y los enfoques abolicionistas. El colectivo afrofeminista Mwasi tiene, desde su creación, una línea abolicionista.
¿Cuál es la diferencia entre abolicionismo penitenciario y abolicionismo penal?
La expresión “abolicionismo penal” designa corrientes de pensamiento y movimientos que, desde la década de 1970, han tenido como objetivo la abolición del sistema penal y, por tanto, de sus principales instituciones, a saber: las cárceles, los tribunales y la policía. Las luchas contra las cárceles son, por tanto, parte del abolicionismo penal. Por mi parte, me refiero al abolicionismo penal más que al abolicionismo de la prisión. Comparto algunos análisis que indican que la prisión puede desaparecer por muchas razones: desde un punto de vista capitalista, no es rentable y bien podría ser reemplazada por el uso de tecnología de vigilancia, lo que no afecta el orden social. Apuntar al sistema penal en conjunto, en lugar de solamente la prisión, arroja luz sobre una posición política fundamentalmente revolucionaria que ataca al capitalismo y al supremacismo blanco.
Los movimientos de abolición de la policía están cobrando impulso en los Estados Unidos, reforzados por las protestas contra la violencia policial. ¿Es este un fenómeno nuevo o está en continuidad directa con las demandas de abolición de la prisión?
Como mencioné, el abolicionismo penal tiene como objetivo abolir todo el sistema penal, tanto la prisión como la policía. Por razones tácticas, algunos movimientos optan por enfocarse más específicamente en una institución, la prisión, la policía… pero la perspectiva política es idéntica. Las luchas contra la prisión fueron a menudo el aspecto más conocido del abolicionismo penal. Hoy, la idea de abolir la policía se está extendiendo más allá de los círculos abolicionistas. Desde mediados de la década de 2010, a raíz de Black Lives Matter, ha surgido una distinción cada vez más clara entre los movimientos que luchan “contra la violencia policial” y los que luchan “por la abolición de la policía”.
¿Las luchas antirracistas juegan un papel central aquí?
En los Estados Unidos, las luchas abolicionistas están claramente posicionadas como luchas contra el supremacismo blanco y por lo tanto el racismo del sistema judicial. No todos los movimientos antirracistas son abolicionistas; algunos piensan que se puede reformar el sistema, que se necesitan policías pertenecientes a minorías, que se debe capacitar a los policías para que utilicen menos fuerza y que ya no adopten comportamientos racistas. Los abolicionistas siguen siendo una minoría. No obstante, décadas de políticas penales racistas y la escala de los delitos policiales, contribuyen a que un número creciente de personas ya no crea en enfoques reformistas.
¿Cuál es el lugar del feminismo en el movimiento por la abolición de la policía?
Una de las críticas que se le puede hacer a la policía es su papel en la violencia contra las mujeres, por no hablar de los policías que perpetran este tipo de violencia y que constituyen una mayor proporción en esta profesión que en otras profesiones. La crítica se puede llevar a diferentes niveles. En primer lugar, se puede criticar a la policía por proteger sólo a determinadas víctimas, las “buenas víctimas”, por tratar mal a las víctimas, por no intervenir cuando se les llama, por detener indiscriminadamente a todas las personas cuando son llamadas a intervenir tras un recurso de casación por violencia de género, etcétera. Pero los movimientos feministas y abolicionistas están formulando críticas más profundas al papel de la policía. Hoy en día, el uso de la policía y del sistema penal a menudo se presenta como una obviedad para luchar contra la violencia sexual. Sin embargo, es un sistema profundamente racista que afecta de manera desproporcionada a las clases trabajadoras.
¿Existen también posiciones abolicionistas en los movimientos LGBT, basadas en la observación de que la policía no siempre actúa realmente contra la violencia homofóbica?
Las corrientes dominantes de estos movimientos no pretenden ser abolicionistas. Sin embargo, existe una tradición muy fuerte en las comunidades LGBT de críticas y prácticas abolicionistas. Esto se explica tanto por la falta de protección que estas comunidades pueden esperar del sistema penal, las formas de hostigamiento policial que sufren, y su mayor criminalización que el resto de la población.
¿La justicia transformadora también se ve como una alternativa a la policía?
La implementación de procedimientos de justicia transformadora elimina la necesidad de la policía. Pero no es en términos de una “alternativa” que debemos pensar en la justicia transformadora. Como todas las prácticas que se desarrollan desde una perspectiva abolicionista, pretende sobre todo contribuir a la construcción de un mundo donde lo que hoy delegamos a la policía, nuestras necesidades de seguridad y justicia, sean atendidos colectivamente.
Entrevista: Rachel Knaebel. Original en francés, versión en castellano: Comunizar. Fuente: Basta!, vía La voie du jaguar.